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Por medio de la sentencia 814, publicada el pasado viernes 19 de junio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó ejecutar la anulación de la última reforma al control de cambios aprobada por el Gobierno Nacional el pasado mes de abril de 2015. Esta petición había sido interpuesta por las organizaciones Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco) y la Asociación Civil Pro Defensa del Usuario del Sistema Financiero (Ausfin).

 

Recordemos que el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), mediante la Providencia 011, acordó reducir los cupos viajeros en 30% y fraccionar los 300 dólares destinados para compras electrónicas en el exterior, ello además de solicitar a los usuarios aperturar una cuenta en un banco público para que, a través de las tarjetas de crédito entregadas por dichas instituciones, se realicen todas las solicitudes y transacciones.

 

El recurso al que estas organizaciones apelaban constaba de dos demandas por intereses colectivos y difusos, las mismas quedaron sin efecto tras el dictamen redactado por el magistrado Marco Tulio Dugarte. En este se acusa a las organizaciones de intentar evadir el procedimiento de nulidad de los actos administrativos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Ante los argumentos presentados por los demandantes, según los cuales esta acción afecta a un amplio sector de la sociedad venezolana, la Sala Constitucional alegó lo siguiente: «Toda acción gubernamental siempre tendrá un impacto en el colectivo. Ello no es excusa para que no se deba ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad contra toda acción sospechosa de vulnerar derechos».

 

(LaIguana.TV)