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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó sentencia en cuanto al tema de los alquileres de casas u otro tipo de habitaciones: los inquilinos tienen 6 meses para retirarse, después de que un juzgado solicite al Ministerio de Vivienda refugio para la persona o familia que se encontraba en condición de alquilado.

 

La medida también establece que se podrá ordenar el desalojo así el Gobierno no haya asignado la solución habitacional temporal.

 

Todas estas decisiones legales obedecen a la sentencia N° 1.213,  con fecha del 3 de octubre pasado, en la que la Sala Constitucional entendió necesario fijar un plazo perentorio que, una vez vencido, permitirá  ejecutar el desalojo sin mayores inconvenientes.

 

Asimismo, la sentencia contempla un lapso de cuatro meses para que la Superintendencia Nacional de Vivienda (Sunavi) emita un pronunciamiento, más una prórroga de dos meses. “Ha de ser ese el lapso racional y suficiente para que la ejecución de un fallo definitivamente firme, que ordene el desalojo, esté a la espera de que la autoridad administrativa garantice el destino habitacional del arrendatario”, dice el documento emitido por los magistrados del TSJ.

 

Ante esta sentencia, los inquilinos se preguntarán qué pasará con ellos pasados los 6 meses del plazo otorgado para desocupar. La intención es que la Sunavi pueda pronunciarse en caso de que los que se encuentran en condición de alquilados no vislumbran las soluciones para conseguir una nueva posibilidad de vivienda o en todo caso, buscar acuerdos con la persona que alquila.

 

La Superintendente, Ana María Rodríguez, explicó en una entrevista concedida a un medio de circulación nacional lo siguiente: “Esa medida se aplicará cuando se hayan agotado todos los pasos previstos en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y además cuando haya causales inapelables de que el inquilino debe desocupar el inmueble; pero ello no significa en ningún momento que el inquilino quedará en la calle, pues tanto la ley que está vigente desde 2011 como el decreto ley que prohíbe los desalojos arbitrarios, impiden que se deje en indefensión al arrendatario”.

 

Vale recordar que en el año 2011 fue publicado un decreto-ley, que prohíbe la ejecución forzosa de desalojos a inquilinos residenciales, hasta tanto el Gobierno garantice el destino habitacional del afectado.

 

Asimismo, una resolución del pasado 30 de septiembre refuerza este compromiso, delegando a la Superintendencia la atribución de proveer refugio temporal al arrendatario que tenga sentencia definitiva firme para desalojar la vivienda que habita.

 

De igual forma, Rodríguez  dejó claro que “el mismo espíritu de justicia social y humanista de la ley faculta a la Sunavi a ejecutar el desalojo cuando haya causales inapelables, de manera rápida hasta en menos de seis meses, por el carácter conciliatorio y acuerdos entre las partes, beneficiándose ambas partes: el inquilino no queda desprotegido, se le provee un refugio temporal, y el pequeño propietario recupera su inmueble en menos tiempo”.

A partir de ahora, toca esperar que estos procedimientos se cumplan y no empiecen a aparecer  arrendadores inescrupulosos, y sesudos  juristas interpretando este fallo a su conveniencia. El llamado es a estar vigilantes sobre todos los casos de inquilino y no permitir una oleada de abusos y atropellos alrededor de un tema tan delicado.

 

(LaIguana.Tv)