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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sentenció procedente el antejuicio de mérito al dirigente de Primero Justicia, Juan Carlos Caldera, quien respondió a la decisión renunciando a su curul en la Asamblea Nacional (AN), este mismo jueves.

 

Asimismo, el TSJ declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por el ex diputado Caldera, determinó improcedente la petición de desaplicación del artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó notificar a la AN sobre la decisión, con el fin de que el Parlamento delibere sobre el allanamiento a la inmunidad parlamentaria del diputado. Sin embargo, la renuncia de Caldera deja sin efecto el procedimiento que debió efectuar la AN.

 

“Hoy anuncio que renuncio a mi cargo en la AN, no por rendirme, no nos vamos a dejar ganar. El Gobierno ya comenzó la campaña tengo el deber de dar un paso hacia adelante”, dijo Caldera durante su declaración.

 

Vale destacar que el ex diputado Juan Carlos Caldera, está siendo procesado por presuntamente recibir dinero de forma irregular para financiar la campaña electoral de Henrique Capriles Radonsky en el año 2012.

 

Según el TSJ la documentación examinada  incrimina a Caldera en los delitos de suposición de valimiento y legitimación de capitales, por  lo cual enfrenta una posible sentencia de 15 años de prisión.

 

A continuación el expediente del TSJ:

Numero : 70 N° Expediente : 2013-000122 Fecha: 26/11/2014
Procedimiento: Antejuicio de mérito
Partes: La ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela contra el ciudadano JUAN CARLOS CALDERA LÓPEZ, Diputado a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por el Estado Bolivariano de Miranda, por la presunta comisión de los delitos de suposición de valimiento y legitimación de capitales previstos y sancionados en los artículos 79 de la Ley contra la Corrupción y 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Decisión:
1.- SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Caldera López. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de desaplicación del artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- CON LUGAR la solicitud de antejuicio de mérito interpuesto por la abogada Luisa Ortega Díaz, actuando en su condición de Fiscal General de la República, contra el Diputado a la Asamblea Nacional, ciudadano Juan Carlos Caldera López, en consecuencia, HAY MÉRITO para su enjuiciamiento por la presunta comisión de los delitos de Suposición de Valimiento y Legitimación de Capitales previstos y sancionados en los artículos 79 de la Ley Contra la Corrupción y 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente. 4.- Se ORDENA notificar a la Asamblea Nacional, en la persona de su Presidente, Diputado Diosdado Cabello Rondón, sobre la presente decisión, a los fines de que ese Órgano Legislativo Nacional delibere sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria del ciudadano Juan Carlos Caldera López, con lo cual de ser acordado, operará de pleno derecho lo referido en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Se ORDENA remitir las actuaciones que conforman el presente antejuicio de mérito a la abogada Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, a los efectos de que se le siga causa penal ordinaria, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 6.- Se ORDENA notificar de la presente decisión a la abogada Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República y al ciudadano Juan Carlos Caldera López.

Ponente:
Fernando Ramón Vegas Torrealba

 

(LaIguana.TV)