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Luego del anuncio del presidente obrero, Nicolás Maduro, en cadena nacional el pasado 15 de Octubre sobre el aumento del 30% del salario mínimo, queda transformada la Ley de Alimentación de los Trabajadores por la nueva Ley de Cestaticket Socialista.

 

En aras de despejar las dudas de nuestros lectores con respecto al bono de alimentación, conocido popularmente como Cesta Ticket, que perciben los trabajadores como parte y beneficio de su trabajo. A continuación les mostramos las modificaciones que se efectuaron:

 

1. Según Gaceta Oficial 40.773, de fecha 23 de octubre de 2015, que circuló este lunes el cálculo del ticket de alimentación elimina el intervalo (0,50 – 0,75 UT) a tener un valor fijo de 1.5 UT, es decir, Bs. 225 por día.
 

2. El nuevo número de días será 30 para calcular el bono de alimentación, ya no se excluyen los fines de semana que no se laboran.

 
3. El beneficio puede percibirse en efectivo en casos puntuales como: descanso pre y post natal, vacaciones, permiso o licencia de paternidad, enfermedades, accidentes y reposos, siempre y cuando no se exceda a 12 días.

 
4. Los establecimientos especializados en administración y gestión de este beneficio que emitan tarjetas o cupones deben inscribirse en un registro del Ministerio del Trabajo. Además, deben tener un capital social de 15.000 UT, disponer de infraestructura organizativa y amplia red de establecimientos afiliados.

 
5. Se fijan obligaciones a las empresas emisoras de tickets y tarjetas, como «no utilizar los fondos para fines especulativos», en alusión al dinero colectado por los establecimientos afiliados. Además, deben entregar cada seis meses al Ministerio del Trabajo, una lista de los locales afiliados.

 
6. Los cupones, tickets o tarjetas electrónicas deben tener escrita la expresión «Cestaticket socialista», el nombre de la empresa emisora, el nombre del trabajador y su número de cédula y el nombre de la empresa donde labora.

 
7. Los trabajadores pueden ser sancionados por el canje del cupón o ticket por dinero, o la obtención de dinero, financiamiento o crédito con la tarjeta electrónica. También por el canje, pago o compra de cualquier bien o servicio que no se destine a la alimentación. (Artículo 12). La sanción será una multa de 200% del monto involucrado.

 
8. Los cupones y tarjetas alimentación deben ser adaptadas al nuevo formato este mismo año. Las empresas encargadas tienen hasta el 31 de diciembre para este cambio en las nuevas emisiones.

 
9. Los cupones y tarjetas actuales mantendrán su vigencia sin necesidad de modificaciones hasta su vencimiento.

 

(LaIguana.TV)