cuadro-asamblea-mayor.jpg

El pasado 6 de diciembre se realizaron en el país las elecciones parlamentarias en las que un total de 19 millones 496 mil 296 venezolanos, eligieron a los 167 diputados y diputadas que conformarán la Asamblea Nacional (AN) durante el período 2015-2020.

 

Como se recordará el pasado mes de enero el Tribunal Supremo de Justicia emitió una sentencia en la que deja sin efecto la juramentación, así como la desincorporación de los Diputados de Amazonas: Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, debido a irregularidades en las elecciones a la asamblea en esa jurisdicción.

 

Poco después el presidente de la AN, Henry Ramos Allup, anuncia la “decisión” de los diputados de desincorporarse para “asistirse” judicialmente en una surte de defensa contra la sentencia emitida por el TSJ.

 

Ante al anuncio de la supuesta incorporación a la AN de los diputados, en una suerte de desacato, varios diputados y dirigentes del chavismo declararon que de llevarse a efecto tal incorporación, podría traer graves consecuencias jurídicas.

 

Este jueves 28 de julio, los tres diputados nuevamente ingresan al hemiciclo y son juramentados, volviendo la Asamblea a ser una mayoría calificada.

 

¿Cuáles son las competencias de la nueva AN, ahora que cuenta con sus 112 diputados?

 

Con mayoría calificada en la AN (100 votos):

 

Se pueden sancionar leyes habilitantes, según indica el artículo 203.

 

También aprobar la moción de censura al vicepresidente ejecutivo, la cual implicará su remoción, según el artículo 240 de la CRBV.

 

Aprobar la moción de censura a los ministros, que implicaría su remoción, como lo dice el artículo 246.

 

Designar a los integrantes del Consejo Nacional Electoral, como refiere el artículo 296.

 

Remover a los integrantes del Consejo Nacional Electoral, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia (art. 296).

 

Con mayoría calificada en la AN (111 votos):

 

Someter a referendo aprobatorio los Proyectos de Ley que discuta la Asamblea Nacional (art. 73).

 

Someter a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales (art. 73).

 

Admitir todo Proyecto de Ley Orgánica, salvo el que la Constitución califique como tal (art. 203).

 

Modificar Leyes Orgánicas (art. 203).

 

Remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano (art. 265).

 

Escoger los titulares del Poder Ciudadano que sean propuestos  a su consideración por parte del Comité de Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano (art. 279).

 

Tener la iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (art 348).

 

(LaIguana.TV)

 

Guardar