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Una vez sancionada la Ley de Endeudamiento, el Ejecutivo ya no necesitará la autorización de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional para ejecutar las operaciones de crédito público.

 

De acuerdo a la reforma de la Ley de Administración Financiera del Sector Público, a través de la Ley Habilitante, el Ejecutivo sólo informará semestralmente al Parlamento de las condiciones financieras que se establezcan para las operaciones que se realicen con el endeudamiento del país, es decir, las relacionadas con la emisión de bonos de deuda pública nacional en bolívares o en dólares.

 

La AN sólo podrá emitir su aprobación cuando estas operaciones sean “aquellas que impliquen la celebración de contratos de interés público nacional, estadal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela”.

 

Por otra parte, la Oficina Nacional de Presupuesto, órgano encargado de planificar el presupuesto de la Nación, dejará de estar adscrita al Ministerio de Finanzas.

De acuerdo a la reforma de la Ley de Administración, se establece que el Presidente de la República en Consejo de Ministros determinará el organismo al cual pasará a integrar.

 

Otra de las modificaciones al instrumento legal, señala que ya no será el Ministerio de Finanzas quien prepare los lineamientos de política que regirán la formulación del presupuesto de cada año. En su lugar se acordó que esta atribución la ejercerá el Ejecutivo Nacional a través de la Oficina Nacional de Presupuesto, según se establece en el nuevo artículo 37 de la ley.

(ÚN)