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Entre un decreto legislativo o una ley orgánica u ordinaria se debate el proyecto de Amnistía que un grupo de juristas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y partidos políticos como Voluntad Popular presentará ante la Asamblea Nacional (AN) la próxima semana.

 

La Amnistía es una de las cuatro propuestas banderas que  la fracción de la  Mesa de la Unidad Democrática (MUD) le ofreció al país al llegar al Parlamento y que para el oficialismo no tiene cabida para su aprobación, pues se estaría beneficiando a presos por  causas penales. 

 

Este marco jurídico está redactado como decreto, la vía que  más expedita, ya que podría ser aprobado por la Asamblea sin tener que pasar por las manos del Ejecutivo y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), y como Ley (orgánica u ordinaria) cuyo proceso es más largo, pues tendría que someterse a las  dos discusiones reglamentarias  los más de 20 artículos que la conforman, luego enviarla al Ejecutivo y al TSJ para su total aprobación y publicación.

 

De hecho, el diputado por el Psuv Diosdado Cabello la calificó “de absurdo” porque “con esto queda libre hasta El Picure, El Colombia, Pérez Venta (…). Es una ley para que asesinos y corruptos puedan autoperdonarse. El único que ha hecho eso es Pinochet”.
 Aseguró que esta ley se convertiría en un golpe de Estado.

 

Alfredo Romero, director de la ONG Foro Penal Venezolano, explicó que son cuatro propuestas que se están sumando en una sola para entregarla al Parlamento.

 

“Dentro de esa propuesta fusionada se están presentando dos proyectos: uno de ley y otro como decreto legislativo, cada uno tiene su propio aspecto y procedimiento. La ley requiere de un proceso más largo  de discusión y aprobación que incluye lo establecido en la Constitución con las dos discusiones en la Asamblea, la promulgación del Presidente de la República y la revisión de la Sala Constitucional del TSJ. Ahora bien,  el decreto legislativo es un acto autónomo,  directo e inmediato que no requiere de la promulgación del Presidente,  ni establece el procedimiento de discusiones previas y posteriores”, precisó. 

 

Sin embargo, ambos mecanismos tendrán que pasar por la aprobación del Ejecutivo, del Tribunal Supremo de Justicia  y ser publicada en Gaceta Oficial. 

 

A lo dicho por Romero, el abogado constitucionalista Juan Luis Núñez señala que por más apuro que tengan para su aprobación “tiene que pasar por manos del Ejecutivo, del Presidente y él bien la puede devolver a la Asamblea y puede vetarla. Pueden interponer todos los recursos establecidos en la Constitución a fin de que no sea aprobado, de nulidad por  inconstitucionalidad, las víctimas, incluso, pueden introducir un recurso amparo”.

 

“Todas las leyes, actos administrativos están sujetos al control jurisdiccional del Poder Judicial. Lo mismo ocurrió con la impugnación de los tres diputados de Amazonas”. 

 

Otra de las acciones, explicó Núñez, es que “tiene que ser publicada en Gaceta Oficial”. “No es que la aprueban y ya se cumple como quieren hacer ver. Ellos pueden aprobar ese decreto, o una ley, pero puede haber una impugnación con una medida cautelar de suspensión de los efectos, un recurso de nulidad hasta tanto se resuelva su constitucionalidad, además la ley de Amnistía tendrá que ser una ley orgánica porque las personas que buscan beneficiar están siendo juzgadas por los tribunales penales y eso implica una derogatoria del poder jurisdiccional y desataría  un conflicto de poderes, de competencias”, añadió. 

 

La exmagistrada Luisa Estella Morales aclaró que “la amnistía borra el hecho punitivo, es decir, el crimen desaparece y todos los Estados signatarios de tratados internacionales sobre derechos humanos han suscrito investigar los delitos de lesa humanidad que no prescriben por lo que mal pueden ser sujetos de una amnistía. Una ley no puede borrar el delito sin violar el bloque constitucional tanto de los tratados nacionales como los internacionales que ha suscrito Venezuela”, dijo. 

 

Pero, para el director del Foro Penal Venezolano, “la decisión política está en manos de la Asamblea”,  a la vez que indicó que en ambos proyectos se establecen diversos supuestos sobre personas consideradas como “presos o perseguidos políticos y en ese sentido el preso político es aquel  que se encuentra encarcelado, que suma 76 personas, y los perseguidos políticos son todos aquellas personas naturales o jurídicas que han sido objeto de procesos judiciales, administrativos como inhabilitaciones”.

 

Según  el jurista, en el proyecto están incluídos 20 supuestos de violación de derechos humanos en los que se estarían incluyendo más de 10 mil personas para lograr esos beneficios, pues no solo están tomando los hechos del 2014, sino desde el 2002. 

 

Walter Márquez,  exdiputado a la AN por el Táchira, quien también participó en la elaboración del proyecto de ley, dijo que  “las investigaciones de los casos de protestas, manifestaciones  son desde que llegó el chavismo en 1999”.
“Allí se suma el golpe del 2002, los militares en Altamira, el paro petrolero 2003, las protestas del 2014, los casos de los presos emblemáticos como Leopoldo López,  Manuel Rosales, Daniel Ceballos,  Antonio Ledezma, así como los perseguidos por la Fiscalía y los inhabilitados por la Contraloría”, argumentó.

 

Por otro lado, Alonso Medina Roa,  otro directivo del Foro Penal Venezolano, explicó que las personas sometidas a procedimientos sancionatorios penales o administrativos por motivos políticos serán beneficiados por la Amnistía, pero, además, podrán solicitar indemnizaciones al Estado en los casos en que se demuestre que hubo violaciones de derechos humanos, pero admitió  que no será fácil el resarcimiento de daños. 

 

Se espera que para la sesión de  este martes sea presentado el proyecto.

 

(Panorama)