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Funcionarios de la Vicepresidencia Económica a la Asamblea Nacional (AN), no comparecieron al Parlamento, como se tenía previsto este jueves para llevar a cabo una reunión con los diputados que integran la comisión encomendada de la evaluación del Decreto de Emergencia Económica.

 

Por consiguiente, el presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, catalogó la falta como un desacato del Ejecutivo, en consecuencia se emanará a las disposiciones respectivas.

 

Según la Ley de Régimen para la Comparecencia de Funcionarios Públicos y los Particulares ante el Parlamento, éste posee la facultad de convocar a funcionarios ante la plenaria o las delegaciones y establece como una “obligación” de los empleados públicos asistir a las citaciones.

 

La inasistencia infundada puede atribuirle al funcionario entre 300 y 600 unidades tributarias, lo que corresponde a Bs 45.000 o Bs 90.000, proporcionalmente, inclusive pueden ser interrumpidos de sus obligaciones por tres meses sin disfrute del salario.

 

A continuación lo que determina la Ley en sus artículos referentes al tema:

 

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regirán para la comparecencia de funcionarios y funcionarias públicos y los o las particulares ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones, así como las sanciones por el incumplimiento a las mismas.

 

Artículo 2. La comparecencia de funcionarios y funcionarias públicos y los o las particulares tiene como objeto conocer la actuación, y la recopilación de los documentos requeridos por la Asamblea Nacional o alguna de sus Comisiones, para el mejor desempeño de las investigaciones en las materias de su competencia.

 

Artículo 4. La Asamblea Nacional o sus Comisiones para ejercer la función de control podrá apoyarse en los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes.

 

Artículo 6. En el ejercicio de sus funciones, la Asamblea Nacional o sus Comisiones podrán, previa notificación por escrito con un mínimo de setenta y dos (72) horas de anticipación, acudir a la sede del ente u organismo investigado, y los funcionarios o funcionarias a quienes competa la dependencia deberán prestar la oportuna y debida atención a los o las representantes del Parlamento, suministrándoles la información o el aporte documental requerido.

 

La negativa o excusa injustificada, o la obstaculización de la investigación, será sancionada con multa comprendida entre trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.) y seiscientas Unidades Tributarias (600 U.T.), o arresto proporcional, por multa no satisfecha, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria, además de la pena accesoria prevista en el Artículo 22 de esta Ley.

 

Artículo 21. Todo funcionario o funcionaria público o particular, que siendo citado para comparecer ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones, no asista o se excuse sin motivo justificado, será sancionado por contumacia, con multa comprendida entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.), o arresto proporcional, por multa no satisfecha, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria. La sentencia se publicará, a costa del sentenciado, en un diario de los de mayor circulación nacional.

 

Quien fuere citado en calidad de testigo, experto, perito o intérprete, y habiendo comparecido rehúse sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación, incurrirá en la misma pena.

 

Artículo 22. A los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que incurran en la falta prevista en el Artículo anterior, además de la sanción establecida en ese Artículo, se les impondrá como pena accesoria la suspensión del empleo o cargo por un tiempo de dos (2) a tres (3) meses, sin goce de sueldo.

 

Artículo 24. Cuando se establece como sanción una multa comprendida entre dos (2) límites, se hará la aplicación de ella, conforme a lo que dispone el Artículo 37 del Código Penal, debiendo tomarse también en cuenta la mayor o menor gravedad y urgencia del caso objeto de la investigación.

 

Artículo 26. En el caso de enjuiciamiento de los funcionarios o funcionarias referidos en el Artículo 12 de esta Ley, regirán las disposiciones contenidas en el Artículo 266, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en el Título IV referido al procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios o funcionarias del Estado.

 

(LaIguana.TV)