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La Sala Constitucional del Tribunal estudiará el reconocimiento legal a la nueva situación sexual (físico-psico-social) de Tomás Mariano Adrian Hernández, quien se practicó una operación para adoptar genitales femeninos, según se lee en la sentencia N° 10 emitida este 1° de marzo. A causa de esa nueva situación sexual, esta persona adoptó el acrónimo de Tamara Adrian y es actualmente diputado opositor en la Asamblea Nacional.

 

El 20 de mayo de 2004 Adrian Hernández le solicitó a la Sala Constitucional que corrija a nivel de documentos oficiales su identidad. En esa ocasión explicó que le fue diagnosticado una condición psicológica, medicamente reconocida “trastorno de identidad de género o síndrome transexual”, la cual consiste “en sentirse mujer”. En atención a esa situación, el 13 de agosto de 2002 le fue practicada en la ciudad de Chamburi, Reino de Tailandia, “la cirugía de reasignación genital por medio de la cual se adaptó su morfología genital a la femenina”.

 

Sostiene que a pesar de haberse sometido a tal transformación se encuentra privada en el ejercicio de sus derechos constitucionales “debido a que desde el punto de vista legal aparece en todos los registros públicos como varón y su nombre legal”. Por esas razones le efectuó 18 peticiones a los magistrados de la Sala Constitucional. Entre ellas destaca: que se reconozca legalmente la identidad físico-psico-social femenina y el derecho al uso del nombre que sea concordante con esta identidad; que se oficie al registro Civil de El Recreo a fin de que se levante una nueva partida de nacimiento; que se le expida una nueva cédula de identidad y pasaporte; que se modifique su nombre en el Registro Electoral; que se oficie a la Universidad Católica Andrés Bello para que le expidan un nuevo título de abogado así como nuevas tarjetas de crédito entre otros.

 

La Sala Constitucional admitió la solicitud pero advirtió que no tramitará tal petición por el mecanismo planteado por Adrian Hernández. “El medio más idóneo para la protección de las pretensiones de la parte solicitante (Adrian Hernández), es una acción innominada ya que es el único medio rápido y efectivo…y de ese modo proceder a realizar la adecuación de la supuesta verdad material (quien realmente es en la actualidad), pudiendo determinarse de tal manera si procede o no la adecuación de la identidad biológica, que indica es actual,”, señalan los magistrados quienes prometen una sentencia definitiva donde se aclaren todos esos aspectos.

 

La Sala Constitucional acordó “la no reserva del expediente” pues considera que “los hijos de la parte actora (Adrian Hernández) ya han alcanzado la mayoría de edad, por lo que la mencionada reserva tampoco es necesaria para preservar los derechos de los niños”.

 

(ÚN)