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“Todos los actos de los órganos del Estado deben estar dirigidos a alcanzar esos fines que son los que dan unidad a la actividad estadal. No se concibe que uno de los órganos del Estado o alguno de sus titulares pueda desconocer o desviarse de esas finalidades constitucionales. Este es el fundamento filosófico para la interpretación de las normas constitucionales.

 

En efecto, cuando la Constitución consagra la inmunidad parlamentaria, actúa bajo el supuesto de que ella va a ser ejercida para alcanzar los fines del Estado y no los fines individuales de personas o grupos de personas investidas de funciones legislativas”.

 

RÓMULO BETANCOURT

 

Alocución al país, 7 de octubre de 1963.

 

(El Especulador Precoz)