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Las empresas de producción que se nieguen a vender el porcentaje de rubros que le sean requeridos por el Estado, serán sancionadas según la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria.

 

Así lo indica el artículo 12 de la Resolución 010/16 del Comando de Abastecimiento Soberano, donde se establecen las normas para regular los mecanismos, términos y condiciones de venta de un determinado porcentaje del total de producción de una empresa o de un sector productivo, a los fines de estabilizar el abastecimiento oportuno a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (Clap).

 

“Las empresas de producción públicas o privadas que se nieguen, retarden, o incumplan con la colocación de rubros que le sean requeridos, serán sancionadas según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria” cita el artículo 12 referido al “Régimen sancionatorio aplicable”, publicado en Gaceta Oficial número 41.005 que circula con fecha de 7 de octubre de 2016.

 

La Resolución indica en su artículo 2 la obligatoriedad de realizar la llamada venta priorizada:

 
“Las empresas públicas y privadas dedicadas a la producción de insumos o bienes de los sectores agroalimentario, de higiene personal y aseo del hogar, están obligadas a vender hasta un 50% de su producción a los entes públicos que indique el responsable del Vértice Construcción y Consolidación de un Nuevo Sistema de Distribución y Comercialización de la Gran Misión de Abastecimiento Soberano”.

 

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, contempla distintos tipos de sanciones a los sujetos que cometan infracciones a la Ley. En el Capítulo II del Título VI, distingue entre ilícitos leves e ilícitos graves, señalando, sobre los ilícitos graves que serán sancionadas con multa entre quinientas y un mil unidades tributarias (500 U.T. a 1.000 U.T.), quienes incurran en las siguientes infracciones:

“No acatar las órdenes del órgano o ente competente, dictadas en uso de sus facultades legales; Incumplir las normas de importación o exportación de alimentos, productos o insumos agroalimentarios establecidas por el Ejecutivo Nacional mediante regulación de carácter general; No permitir u obstaculizar las funciones de inspección y fiscalización de los órganos y entes competentes; No presentar las declaraciones exigidas por los órganos o entes competentes conforme al ordenamiento jurídico”.

Los responsables de la adquisición y distribución directa a través de los Clap de los productos sujetos a la venta priorizada son: Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, Mercados de Alimentos C.A. (Mercal), Productora y Distribuidora de Alimentos S.A.(Pdval), Venezolana de Alimentos La Casa (Venalcasa), Red de Abastos Bicentenario (Rabsa), Lácteos Los Andes, Corporación de Desarrollo para la Región Zuliana (Corpozulia), Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Río Tuy (Corpomiranda), y la Corporación de Desarrollo Jacinto Lara (Corporlara).

 

(LaIguana.TV)