La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular el Reglamento de Administración de los Ingresos y Egresos Generados por la Universidad de Carabobo (UC), concerniente a la tabla única de bienes y servicios, atribuida a todos los que se inician en esta casa de estudios y a los regulares de pregrado.
De acuerdo con Últimas Noticias, la medida que está registrada en la sentencia N° 00347 y cuya redacción quedó en manos del magistrado Juan Carlos Hidalgo, es la respuesta a una demanda de invalidación ante motivos inconstitucionales consignada por el profesor Pablo Aure, simultáneamente con un amparo constitucional.
Aure solicitó la derogación de un reglamento que fue admitido por el Consejo Universitario de la UC en asamblea extraordinaria 1.934 del 21 de febrero de 2022 y en el cual los montos por los servicios quedaron calculados bajo la criptomoneda Petro.
El profesor explicó que el reglamento quebranta el derecho a una educación universitaria gratuita hasta el pregrado en organismos estatales, establecido en el artículo 103 de la Carta Magna.
Los magistrados concordaron en que hay «elementos que hacen presumir la existencia de una violación del derecho constitucional a la gratuidad de la educación a nivel de pregrado en una universidad nacional de carácter público», citó el medio.
Ante lo expuesto, la Sala optó por aplazar el reglamento. Conjuntamente, aceptó la demanda que por inconstitucionalidad introdujo el profesor, por lo tanto, a los magistrados les corresponde formular otro fallo en el que determine si el instrumento demandado se encuentra ajustado o no a la Constitución.
(LaIguana.TV)