En su más reciente entrega de “Tubazos”, el periodista venezolano Eligio Rojas habló sobre la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que ordena la inmediata separación del cargo con goce de sueldo de dos jueces del estado Aragua, por decretar una adopción fraudulenta.
De acuerdo con Rojas, estos jueces acordaron la adopción plena de un niño en favor de una persona ya fallecida. Explicó que la ley establece la adopción como un proceso personalísimo, es decir, una pareja que desee adoptar un niño, debe hacerlo personalmente, acompañado de sus abogados, ante los órganos correspondientes.
Según la sentencia número 0645 de la Sala Constitucional del máximo tribunal de Venezuela, redactada por la magistrada Tania D’Amelio, los dos jueces acordaron la adopción dos años después de haber fallecido el hombre a quien colocaron como padre. Esta persona fue identificada como Juan Carlos Angulo Palencia, quien murió el 26 de diciembre de 2016.
Detalló que este sujeto tuvo un proceso penal abierto por la presunta comisión de los delitos de secuestro agravado con muerte en cautiverio, asociación para delinquir y simulación de hecho punible. Esta persona presuntamente participó en el secuestro y posterior asesinato de su propia esposa, Sughey Elizabeth Zapata Ramírez, ocurrido el 30 de noviembre del año 2011.
De acuerdo con lo investigado por el Ministerio Público, Angulo Palencia, quien era socio de la empresa de pinturas Solintex, quería cobrarle el rescate a su madre, María Cristina Palencia de Angulo. Para ello contrató a una banda, donde se encontraban integrantes del “Tren de Aragua”, junto a Luis Gregorio Romero Vásquez, quien para ese momento se desempeñaba como jefe de la Brigada Antiextorsión y Secuestro del Cicpc-Maracay y fue quien facilitó un fusil AR-15.
Destacó que Angulo Palencia pagó a los sicarios 10 mil bolívares fuertes por el asesinato de su esposa.
La mujer fue secuestrada en el Hotel Maracay, estado Aragua, y fue llevada hasta el sector de Lomas de Santa Cruz de Cúa, estado Miranda, donde le dispararon en la cabeza y depositaron su cadáver en una fosa improvisada.
A los tres meses del crimen fue capturado el esposo de la víctima, le decretaron privativa de libertad y quedó recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, ubicado en Tocorón. Sin embargo, de manera clandestina, sin notificarlo al tribunal, el hombre fue trasladado a la Comunidad Penitenciaria de Coro, ubicada en Falcón.
Ahora bien, sobre el tema de la adopción fraudulenta, comentó que a alguien –sin especificar nombre- se le ocurrió la idea de colocar a un heredero de Juan Carlos en la directiva de la empresa de pinturas Solintex, para ello, fabricaron la adopción de ese heredero.
Afirmó que la aventura judicial inició sorpresivamente el 31 de enero de 2018, trece meses después de haberse producido el fallecimiento del presunto solicitante. Ese día, la coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones, Verónica Anais Rico Marín, presentó ante los tribunales de la Lopnna la solicitud que da inicio a la fase judicial del procedimiento de adopción.
Dicha medida fue aceptada sin ninguna consideración de las normas que exigen la presentación de la solicitud del interesado para abrir la fase judicial, según la investigación
Resaltó que otra exigencia legal de indispensable cumplimiento que se ignoró fue que no se escuchó la opinión de los hijos de la persona fallecida durante el desarrollo de la fase administrativa ni judicial; por lo que el proceso se realizó a espaldas de los herederos legítimos, que nunca fueron notificados, a pesar de que la adopción daba origen a un heredero sobrevenido que afectaba directamente, los intereses de los herederos legítimos y su cuota en la herencia después que, conforme a la ley, ya se había abierto la sucesión.
Rojas señaló que la sentencia de adopción plena fue emitida el 11 de julio de 2018 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Esta sentencia fue utilizada por Fammny Gil, la madre del adoptado, para incorporar en la declaración sucesoral al niño y logró también que el Tribunal de Protección de Aragua ordenara su incorporación como accionista de la compañía Solintex C.A.
Aclaró que el escándalo explotó tres años después de la adopción, cuando en junio de 2021 la madre presenta a la compañía Solintex, C.A. un acto “aclaratorio” emitido por el Seniat de Cagua, que incorpora al niño adoptado como sucesor de Juan Carlos Angulo Palencia, para que se incluyera como titular del derecho del 8% de las acciones de la compañía.
Es en ese momento, se encendió la alerta por esta irregular y desconocida adopción, por lo que se iniciaron las acciones legales correspondientes para tratar de ubicar, con dificultad, el expediente de la adopción, ya que los dos hijos del fallecido no tenían conocimiento que su padre hubiera tenido la intención de adoptar al niño.
Precisamente, en junio del año pasado los dos hijos legítimos solicitaron a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anular la sentencia del decreto de adopción. La solicitud argumenta que el decreto es fruto de un proceso fraudulento, que tenía por objetivo, no el bienestar de un niño, sino satisfacer el interés de acceder al patrimonio de una persona fallecida, mediante la creación ilegítima de un heredero sobrevenido luego de la muerte del “padre”, más de un año después de que se había abierto la sucesión del ciudadano Juan Carlos Angulo Palencia.
Según Rojas, la sala analizó el asunto y detectó cuestiones de “superlativa gravedad”. Los magistrados refieren que Angulo era cónyuge de Fanny Liset Gil de Angulo, madre del niño adoptado irregularmente.
Aseguró que la sala también constató que la Oficina Estadal de Adopciones estaba en conocimiento del deceso Angulo Palencia para el momento en que se inició el trámite de adopción ante el circuito judicial.
La sentencia señala que la abogada Verónica Anaíz Rico Marín, coordinadora Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua; el abogado Luís Rafael Rico Marín, en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; el abogado Juan Josué Contreras Bermúdez, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial, desconocieron las decisiones de la Sala Constitucional aplicando una figura que no se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico venezolano, lo cual constituye una actuación de tal gravedad, que debe ser calificada como un error judicial inexcusable.
Basado en esas consideraciones, el organismo anuló la sentencia dictada el 11 de julio de 2018, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Además, ordenó al Registro Civil del municipio Girardot invalidar el acta de nacimiento suscrita en beneficio del niño F.A.G.G. por efecto de la adopción decretada en su oportunidad y, a su vez, deberá suscribir una nueva acta de nacimiento llevando los apellidos de sus progenitores Fanny Liseth Gil de Angulo y Yegor Germanov.
Asimismo, decretó error judicial inexcusable a los abogados Luís Rafael Rico Marín y Juan Josué Contreras Bermúdez, así como la inmediata separación del cargo con goce de sueldo hasta que la Comisión Judicial o la Inspectoría General de Tribunales, según sea el caso, ejerzan sus competencias respecto a este caso.
También, ordenó remitir copia certificada de la decisión a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Inspectoría General de Tribunales, al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) y al Fiscal General de la República, para que inicie la investigación correspondiente.
El periodista agregó que resta saber cuál fue la decisión de la comisión judicial del TSJ respecto a los dos jueces, así como el destino de los otros funcionarios.
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(LaIguana.TV)