domingo, 20 / 04 / 2025
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¡ATENCIÓN! Extienden por 6 meses las exoneraciones de impuestos a importaciones 

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El gobierno venezolano emitió la Gaceta Oficial No. 6.784 Extraordinario de fecha 29 de diciembre de 2023, en la cual aparece publicado el Decreto No. 4.907, donde se establecen las exoneraciones de Impuestos de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones.

Estas exoneraciones estarán vigentes a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2024. 

El decreto, en su artículo 3, exonera el 90% del Impuesto de Importación y del IVA, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I. Este beneficio opera de pleno derecho. 

El Apéndice I del decreto de exoneración parcial de los referidos tributos ampara a los productos agrupados en 1.550 códigos arancelarios.

Igualmente, en el artículo 4 se exonera del Impuesto de Importación y del IVA, a las «importaciones definitivas de bienes muebles corporales», realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas por personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II.

Esta exoneración en particular está sujeta a la obtención de Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CNPI).

Asimismo, se indica que “a los efectos de gozar de los beneficios, al momento de registrar su declaración, los beneficiarios deben presentar la relación de los bienes y la factura comercial a nombre del beneficiario”.

(LaIguana.TV)


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El portal de Venezuela.

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