Luego que el gobierno del presidente Nicolás Maduro no permitiera el ingreso arbitrario de gendarmes de Argentina, para supuestamente «proteger» la embajada de esa nación en Venezuela y a seis militantes cercanos a la ultraderechista María Corina Machado que se encuentran escondidos en esas instalaciones, la administración de Javier Milei no tardó en pronunciarse.
La encargada de hacerlo fue la ministra de Seguridad de esa nación, Patricia Bullrich, quien dijo a medios locales que la «gendarmería no viajó porque no los iban a dejar entrar».
Al respecto, el internacionalista Alejandro Fleming hizo referencia a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), vía X, y la relacionó con el caso, así:
-El Estado Acreditante (Argentina) debe notificar a la cancillería del Estado Receptor (Venezuela) el nombramiento, llegada y salida de los miembros de la misión diplomática (artículo 10).
-El Estado Receptor no está obligado a acreditarlos, incluso puede rechazarlos.
-Asimismo, el Estado Receptor debe adoptar todas las medidas adecuadas para proteger la misión del Estado Acreditante contra toda intrusión o daño; y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad (artículo 22).
Fleming recalcó que no se requiere el envío de fuerzas policiales, salvo que ambos países lo hayan acordado previamente.
El gobierno de Javier Milei confirmó el miércoles 27 de marzo que brinda “refugio” – en su embajada en Caracas- a integrantes de la organización de ultraderecha Vente Venezuela acusados de orquestar planes desestabilizadores contra el país.
(LaIguana.TV)
AYUDA MEMORIA DIPLOMÁTICA
— Alejandro Fleming (@AleFleming) March 30, 2024
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) es muy clara: el Estado Acreditante (Argentina) debe notificar a la cancillería del Estado Receptor (Venezuela) el nombramiento, llegada y salida de los miembros de la misión diplomática… https://t.co/283Ahsj8Pm
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