La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), estableció en 2014, un procedimiento especial para sancionar con prisión a quienes desacataran una orden judicial y tras los juicios correspondientes, probó que los alcaldes Vincenso Scarano, de San Diego, estado Carabobo y Daniel Ceballos, de San Cristóbal, estado Táchira, habían incurrido en tal delito, por lo que los destituyó del cargo y dictó prisión, refiere un texto del periodista Eligio Rojas publicado en Últimas Noticias.
En ese sentido, indica que el 17 de marzo de 2014, la Sala Constitucional le ordenó a Ceballos, limpiar las vías del municipio que para entonces «conducía» y que estaban bloqueadas por grupos violentos, tras las guarimbas que se dieron desde febrero, con el llamado de Leopoldo López y auspiciadas, entre otros extremistas, por María Corina Machado. Acto seguido, hizo caso omiso a la orden emitida por lo que estuvo 12 meses en prisión.
Con la misma «suerte» corrió Scarano, cuando al siguiente día, tras una denuncia en su contra que implicaba la afectación de trabajos y el desplazamiento por arterias viales del aludido municipio carabobeño, a propósito de las trancas con barricadas.
En ese sentido, la Sala Constitucional ordenó al entonces alcalde “la inmediata remoción de los obstáculos», lo que días posteriores, se comprobó que no había cumplido, por lo que fue destituido y sentenciado a cumplir 10 meses y 15 días de prisión. Los mismo que le ocurrió al jefe de seguridad del municipio San Diego, Salvatore Luccese, con el mismo desacato y la misma sentencia.
Al momento de abordar ambos procedimientos, los siete magistrados de la Sala Constitucional admitieron que no existía un mecanismo para castigar el desacato y por ello dejó establecido que el mismo se construyó en el camino, indica la nota.
“Cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir, se aplicará el que exclusivamente las salas de este alto tribunal juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal (…) el procedimiento aquí establecido es el que debe seguirse para verificar el desacato al amparo constitucional y, de ser el caso, imponer la sanción”, dijo la Sala, cuyos magistrados dejaron claro que respetan la función que le asigna la Constitución al Ministerio Público en cuanto a las investigaciones penales.
Sobre el excandidato presidencial Edmundo González
El pasado sábado 19 de agosto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia emitió una sentencia en la que dejó constancia de que el excandidato presidencial Edmundo González Urrutia entró en desacato al no cumplir con el llamado a citación que le hizo dicha instancia del máximo juzgado, en la que se acomete una evaluación integral de las elecciones presidenciales.
La solicitud oficial de la Sala fue que acudieran los 10 candidatos para que consignaran recaudos relacionados con los comicios del 28 de julio. A González le tocaba ir el miércoles pasado y no se presentó.
Al respecto, los magistrados señalaron que González “no cumplió con la consignación de las actas de escrutinio, el listado de testigos, ni material electoral alguno”, señala el texto citado.
(Laiguana.tv)
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