Igualmente, se establecieron tres tipos de visas: Visitante (V), Migrante (M) y Residente Permanente (R), con sus categorías:
Visa de visitante (V):
1.- Transito aeroportuario.
2.- Turismo.
3.-Negocios.
4.- Estudiante.
5.- Tratamiento médico.
6.- Trámites administrativos y/o judiciales.
7.- Tripulante
8.- Trabajador.
9.- Socio o propietario.
10.- Profesional independiente.
11.- Pensionado.
12.- Fomento a la internacionalización.
13.- Inversionista.
14.- Apátrida.
Visa de residente permanente (R):
1.- Por renuncia a nacionalidad.
2.- Por tiempo acumulado de permanencia en Colombia.
3.- Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.
4.- Residente Especial de Paz.
Requisitos:
1.- Presentar la solicitud por medio de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores
https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa, eligiendo en el menú opciones “oficina en Bogotá” – (BTA. VISAS).
1.1 Acta de compromiso expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para gestionar el visado en la categoría V – Visitante Especial, para el efecto, el interesado deberá comparecer ante dicha entidad según el procedimiento que se establezca para tal fin.
2.- Carta de solicitud de visa firmada por el nacional venezolano manifestando la ocupación o actividad que realiza o pretende realizar en el país, acompañada de los documentos que soporten dicha manifestación.
3.- Antecedentes judiciales, penales o de policía expedida por la autoridad del país donde haya permanecido en los últimos 3 años, con las formalidades de apostilla o legalización y traducción que correspondan.