Varios son los diputados de la coalición opositora que aparecen inscritos en circuitos, donde no residen y ni siquiera conocen, estos paracaidistas impuestos por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), con nombre y apellido vulneran el artículo 188 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
El diputado por el estado Miranda Alfonso Marquina, otrora Un Nuevo Tiempo (UNT) y actual militante de Primero Justicia (PJ), aspira la reelección por la región Lara. Está registrado en la Biblioteca Pública Las Mercedes Otto Cividanes, en Palavecino.
Igualmente, Tomás Guanipa, secretario general de PJ y parlamentario por el estado Zulia, se encuentra postulado por Distrito Capital, le tocará votar en el Colegio La Concepción, en Montalbán II.
Seguido del su paisano Julio Montoya (UNT), también diputado por la región zuliana, fue postulado por Apure, deberá votar en la Escuela Básica Víctor Lino Gómez, en San Fernando.
Estos aspirantes que le agarraron el gusto a la bancada opositora de la Asamblea Nacional (AN), trasgreden la norma que exige vivir un mínimo de cuatro años consecutivos en el sitio al que aspiran representar.
A continuación léase el artículo 188 de la Carta Magna.
Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son:
- Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en territorio venezolano.
- Ser mayor de veintiún años de edad.
- Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.
(LaIguana.TV)