La Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro, fue publicada en la Gaceta Extraordinaria Nº 6.855, de fecha viernes 15 de noviembre de 2024.
Este instrumento legal busca establecer el régimen de constitución, registro, funcionamiento y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, como formas asociativas orientadas a la participación corresponsable de la sociedad, de conformidad con lo establecido en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Venezuela.
Dicha ley está conformada por 39 artículos, así como también por dos disposiciones transitorias y dos disposiciones derogatorias.
La ley establece que el acta constitutiva estatutaria de la organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro deberá indicar:
1.- La denominación, naturaleza y domicilio.
2.- El objeto y fines.
3.- La duración de la organización.
4.- Alcance territorial de la organización.
5.- La identificación de los miembros fundadores y/o asociados.
6.- El régimen de pertenencia y exclusión de los miembros y/o sus derechos y obligaciones.
7.- La organización, estructura interna y atribuciones.
8.- El patrimonio y régimen de administración de los recursos.
9.- Inventario de bienes al momento de constituirse.
10.- El régimen disciplinario.
11.- El régimen de modificación del documento constitutivo estatutario.
12.- El régimen de extinción, disolución y liquidación de la organización.
13.- El detalle de la afectación de bienes, en el caso de las fundaciones.
14.- Si su financiamiento es o será realizado, total o parcialmente, a través de personas naturales o jurídicas extranjeras.
De conformidad con esta ley, dichas organizaciones tienen prohibido:
1.- Recibir aportes económicos destinados a organizaciones con fines políticos o realizar aportes económicos a dichas organizaciones, así como recibir aportes para el financiamiento del terrorismo o cometer actos terroristas.
2.- Realizar actividades propias de los partidos políticos u organizaciones con fines políticos.
3.- Promover el fascismo, la intolerancia o el odio por motivos raciales, étnicos, religiosos, políticos, sociales, ideológicos, de género, por orientación sexual, identidad de género, expresión de género o de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia.
4.- Cualquier otro acto prohibido o sancionado en el ordenamiento jurídico.
(Laiguana.tv)
Más noticias y más análisis de LaIguana.TV en YouTube, X, Instagram, TikTok, Facebook y Threads.
También para estar informado síguenos en:
Telegram de Miguel Ángel Pérez Pirela
Telegram de Laiguana.tv https://t.me/LaIguanaTVWeb
WhatsApp https://whatsapp.com/channel/0029VaHHo0JEKyZNdRC40H1I
El portal de Venezuela