Este martes 25 de marzo, la Superintendencia Nacional de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) comunicó a todas las instituciones bancarias el aumento del monto límite mensual autorizado para movilizar en cuentas corrientes y de ahorro abiertas en el sistema financiero nacional.
Según la resolución SIB-II-GGR-GNP.02207, la cantidad máxima se elevó de 700 a 1.000 veces el tipo de cambio más alto que fija el Banco Central de Venezuela (BCV).
Mientras que las cuentas de nivel 2 podrán superar este nuevo monto sin restricciones. Dicha actualización tiene como objetivo beneficiar a aquellos usuarios que manejan mayores volúmenes de dinero y necesitan realizar transacciones de mayores montos.
La resolución establece que, para la apertura de cuentas de ahorro y corrientes de nivel 1, los requisitos exigibles por las entidades financieras serán:
- Cédula de identidad laminada legible del solicitante; vigente o vencida.
- Dirección del titular.
- En caso de ser extranjero, pasaporte legible.
En este sentido, dicha resolución indica que para la apertura de cuentas de ahorro y corrientes de nivel 2 los requisitos serán:
- Cédula de identidad laminada legible del solicitante; vigente o vencida.
- Dirección del titular.
- Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) legible y vigente del titular.
- En caso de ser extranjero, pasaporte legible.
- Certificación de ingresos (atestiguamiento) cuando se trate de personas de libre actividad económica.
- Constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo dependencia laboral.
«Con relación a las cuentas en moneda extranjera, se mantendrán los mismos requisitos, limitaciones y montos de los niveles aquí determinados; de acuerdo con su equivalencia según el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV)», reza parte de la resolución.
También establece que, para abrir cuentas bancarias de cualquier tipo, será requisito indispensable realizar una entrevista con el solicitante; que podrá efectuarse de forma presencial o a través de los medios virtuales disponibles, videollamada, videoconferencia, entre otros, los cuales deberán estar certificados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
«En este caso, la Institución Bancaria aplicará los procedimientos electrónicos o digitales necesarios para que el cliente suscriba posteriormente los documentos requeridos. Quedan exceptuadas de este requisito la apertura de cuentas por relaciones laborales, nóminas de trabajadores y trabajadoras, siempre y cuando los datos sean proporcionados formalmente por los patronos respectivos», añade el documento.
(Laiguana.tv)
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