Este martes 08 de abril el presidente de la República, Nicolás Maduro, anunció un total de 10 medidas tras la firma de un nuevo Decreto de Emergencia Económica, producto de la guerra comercial que declaró contra el mundo el mandatario de Estados Unidos, Donald Trump, con la aplicación de aranceles.
De acuerdo con lo expresado por el jefe de Estado, estas serán aplicadas con el objetivo de proteger al pueblo ante esta nueva agresión de Washington, dando facultades especiales al Ejecutivo de tomar decisiones que permitan la preservación de la estabilidad financiera del país.
A continuación, detallamos los puntos anunciados por el presidente Maduro:
-Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
-Suspender con carácter general la aplicación y cobro de tributos nacionales, estatales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados a fin de proteger el aparato productivo nacional.
-Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos del sistema a partir de hoy.
-Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
-Suspender la aplicación de excepciones tributos nacionales y proceder a su recaudación.
-Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional para favorecer la sustitución de las importaciones.
-Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismos para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
-Autorizar las contrataciones que fuesen necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
-Autorizar erogaciones con cargo al tesoro nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual.
-Dictar las normas que excepcionalmente y, sin sometimiento alguno a otro poder público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complemento que no estén previstas en la Ley de Endeudamiento, así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.
Una vez hecho oficial este decreto, este debe ser llevado a la Asamblea Nacional y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mientras que, a partir de la fecha de la orden ejecutiva, se da un plazo de ocho días para su publicación oficial, así como de su entrada en vigor.
Cabe destacar que esta nueva emergencia ocurre de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
(Laiguana.tv)
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