El pasado 15 de marzo el Gobierno de Estados Unidos deportó a 238 migrantes venezolanos a El Salvador, nación cuyo gobierno los encarceló en el Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT), centro de reclusión construido durante el mandato del presidente Nayib Bukele, y que ha sido denunciado en reiteradas oportunidades por las condiciones infrahumanas y de tortura en las que se encuentran las personas que allí permanecen recluidas.
Estos connacionales, así como los 14 que fueron enviados días después, permanecen incomunicados y sin la posibilidad de acceder a los mecanismos jurídicos a los que tienen derecho.
Es tan evidente la violación de los derechos humanos de estas personas, así como de diversos tratados y leyes internacionales, e incluso de esa nación centroamericana, que organismos como la Human Rights Watch, Organización No Gubernamental que ha mantenido una política hostil hacia nuestro país, ha denunciado esta situación.
La página web de esta ONG publicó el 11 de abril, en su página web, un trabajo titulado “Estados Unidos/El Salvador: Desaparición forzada de deportados venezolanos”, en el que se recogen declaraciones de Juanita Goebertus, su directora de la División de las Américas, quien declaró: “Estas desapariciones forzadas constituyen una grave violación del derecho internacional de los derechos humanos (…) La crueldad de los gobiernos de Estados Unidos y El Salvador ha dejado a estas personas por fuera de la protección de la ley y ha causado a sus familias un dolor inmenso”.
Tratados y consecuencias
Voceros del gobierno nacional y expertos en materia internacional han señalado que son múltiples las leyes y tratados internacionales que viola el presidente Bukele, al mantener secuestrados a estos venezolanos en el CECOT, pero, ¿cuáles son esas legislaciones y a qué consecuencias se expone el mandatario centroamericano por esta situación?
El primero de ellos es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que fue adoptado por la ONU en diciembre de 1966 y entró en vigencia 10 años después. Fue ratificado por 174 Estados, entre ellos El Salvador.
En su artículo 9.1 señala: “Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitraria”, por lo que se prohíbe la detención sin fundamentos legales ni garantías mínimas.
Mientras que el 9.2 especifica: “Toda persona arrestada deberá ser informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma”, y el 9.3 se refiere a que “toda persona detenida será llevada sin demora ante un juez y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o ser puesta en libertad”.
El artículo 14.1 refiere: “Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial”, y el 14.2 señala: “Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad”.
Otro de los tratados internacionales que está siendo quebrantado por Bukele es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como el Pacto de San José, adoptado por la Organización de Estados Americanos (OEA) en noviembre de 1969 y ratificada por El Salvador. Entró en vigor nueve años después.
El preámbulo de este Pacto es claro al señalar que “los Estados Americanos signatarios de la presente Convención, reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”.
Al igual que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, esta Convención establece que ninguna persona puede ser detenida de forma arbitraria y, mucho menos, ser aislada y negarle la posibilidad de tener asistencia legal.
El artículo 7.3 indica: “Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios” y el 7.5: “Toda persona detenida tiene derecho a ser llevada, sin demora, ante un juez o tribunal”.
El artículo 8.1: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial”.
Artículo 8.2: “Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.
Otra ley internacional que quebranta el mandatario salvadoreño es la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1984, la cual entró en vigor el 26 de junio de 1987 y fue ratificada por El Salvador.
En su artículo 16 se obliga a los Estados a prevenir tratos crueles, inhumanos o degradantes, aunque no constituyan tortura estrictamente.
“Todo Estado parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, indica parte del citado apartado.
La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares es otra de las legislaciones de las que Bukele se burla descaradamente. Este articulado adoptado por la ONU en 1963 y que entró en vigor tres años después, expresa en su apartado 36.1(b) lo siguiente: “Las autoridades competentes del Estado receptor comunicarán sin demora al consulado del Estado del detenido si este lo solicita”.
Aquí también se otorga el derecho a la visita consular y a la defensa legal asistida por su país de origen.
Igual situación ocurre con la Carta de las Naciones Unidas y principios básicos del debido proceso, firmada el 26 de junio de 1945 y cuya entrada en vigor fue el 24 de octubre del mismo año.
Esta señala en sus artículos 1.3 y 55, el compromiso de los Estados con la protección de los derechos humanos. El incumplimiento reiterado de estas garantías puede constituir una violación del derecho internacional general.
El artículo 1 establece los propósitos de la ONU, entre ellos el 1.3 que señala: “Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.
El 55 precisa las normas para “crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es otro de los tratados internacionales violentados por el jefe de Estado de El Salvador, al mantener a migrantes venezolanos secuestrados.
Este es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional y fue adoptado, como su nombre lo indica, en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998 y entró en vigor en julio de 2002.
Establece cuatro crímenes internacionales centrales: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. Ninguno de ellos prescribe.
El artículo 7 señala cuáles son los crímenes de lesa humanidad.
El apartado 1. A indica: “Se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
-Deportación o traslado forzoso de población.
-Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
-Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género.
Además de pasarle por encima a las leyes y tratados internacionales anteriormente señalados, Bukele también quebranta varias convenciones que establecen mecanismos para proteger a los migrantes.
Entre ellos la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que fue adoptada por la ONU en diciembre de 1990 y fue ratificada por El Salvador en marzo de 2003.
Esta convención protege a todos los migrantes, sin importar su estatus migratorio, y prohíbe la detención arbitraria, la discriminación y los abusos durante los procesos de detención y deportación.
Artículo 9 expresa: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho será protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.
Artículo 16.1: “Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad y seguridad de la persona”.
Artículo 16.4: “Ningún trabajador migratorio o familiar será detenido o preso arbitrariamente. Será informado, en el momento de su arresto, de los motivos y tendrá derecho a que se le comunique la acusación sin demora”.
Artículo 16.5: “Toda persona arrestada deberá ser llevada sin demora ante una autoridad judicial competente”.
Artículo 17.1: “Los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a ser tratados con humanidad y con el respeto debido a la dignidad inherente a la persona humana”.
Artículo 17.2: “Los trabajadores migratorios detenidos deberán ser separados de los delincuentes comunes”.
Artículo 18: “Garantiza el derecho al debido proceso, defensa legal gratuita si es necesario, y la presunción de inocencia”.
Artículo 23: “Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recurrir a la protección y asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas”.
Mientras que el Convenio número 143 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores migrantes, adoptado en 1975 y del cual El Salvador es Estado parte, precisa en su artículo 1 la obligación a respetar los derechos humanos fundamentales de todos los trabajadores migrantes, incluidos los que se encuentren en situación irregular.
Mientras que el artículo 9 precisa: “Todo trabajador migrante tendrá los mismos derechos que los nacionales en materia de libertades sindicales y de asociación”.
Con el secuestro de los migrantes venezolanos en El Salvador, quienes han sido acusados sin ningún tipo de prueba de pertenecer a la extinta banda delictiva Tren de Aragua, y trasladados a una cárcel de máxima seguridad sin orden judicial, donde se les ha negado el debido proceso y mantener comunicación con sus familiares, Bukele se expone a ser denunciado ante diversas instancias judiciales internacionales. Entre ellas, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, la Corte Internacional de Justicia y ante la Corte Penal Internacional, entidades que determinarán el destino político del mandatario salvadoreño.
(Laiguana.tv)
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