lunes, 21 / 04 / 2025
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En clave: Conozca lo nuevo que trae la reforma de Ley de Precios Justos (+sanciones)

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La reforma de la Ley de Precios Justos ya entró en vigencia desde el pasado domingo en Gaceta Oficial N° 6202.

 

Como novedad, la reforma estipula normas para precios de bienes y servicios, márgenes de ganancia, mecanismos de comercialización y controles, así como un nuevo registro para personas sin el cual no podrán comercializar en el país (Rupdae).

 

A continuación, algunas claves de la nueva reforma a la Ley de Precios Justos:

 

Margen Máximo de Ganancia: Está en potestad de la Sundde establecer estos márgenes que serán de manera periódica, según los criterios económicos que esta establezca. En cualquier precio este margen no podrán exceder el 30 % en productos o servicios.

 

Sanciones

 

Están clasificadas en las siguientes categorías según el delito: alteración fraudulenta, acaparamiento, desestabilización de la economía, contrabando de extracción y usura.

 

– Alteración fraudulenta: estipula pena de hasta 10 años de prisión a quienes alteren calidad de productos y/o servicios. Sundde ocupará el establecimiento que haya incurrido en esta falta por 180 días, además de aplicar una multa por sobre las 500 Unidades Tributarias (UT).

 

– Acaparamiento: Toda persona natural o jurídica que restrinja la oferta, interfiera en la distribución o circulación de los productos regulados podrá ser sancionado entre 8 y 10 años de prisión, más ocupación del establecimiento por 180 días. Si el bien o servicio es producido por el Estado la sanción será en su pena máxima.

 

– Desestabilización a la economía: cuando se trate de boicot, contrabando de extracción, usura y especulación la pena será máxima además de incluir confiscación de bienes.

 

– Reventa de Productos: la reventa de productos de la cesta básica o productos de bienes del Estado a precios superiores por los establecido de la Ley recurrirá en privativa de libertad de 3 a cincos años de prisión y multa entre 200 a 10 mil UT.

 

– Contrabando de extracción: quien por actos u omisiones desvíe productos del destino original tendrá una privativa de libertad de entre 14 y 18 años, misma sanción para quienes desvíen productos hacia fuera del país.

 

– Usura: serán privados de libertad de entre 5 y ochos años de prisión aquellas personas que por un acuerdo o convenio disminuyan la producción y que implique para sí o un tercero una ventaja desproporcionada.

 

Para ver la Gaceta Oficial, haga click acá.

 

(LaIguana.TV)

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