sábado, 19 / 04 / 2025
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Conozca cómo se mueve el poder de las mayorías en la Asamblea Nacional (6-D)

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Este próximo 6 de diciembre se llevarán a cabo los comicios electorales para elegir a los nuevos parlamentarios que integrarán la Asamblea Nacional (AN), organismo que lleva la responsabilidad de poner en práctica el Poder Legislativo.

 

No obstante, ¿los ciudadanos están al tanto sobre las potestades del parlamento en lo que se refiere al Estado y sus gobernantes?

 

Para este domingo, como indica el portal “Elecciones Venezuela” el registro de electores autorizados para sufragar es de 19.496.296. Recalcando que los ciudadanos residenciados en el exterior no ejercerán su voto este 6-D por relacionarse a una circunscripción territorial.

 

Los venezolanos elegirán a 167 parlamentarios, los cuales constituirán la AN desde 2016 hasta el 2021. Cada una de las fracciones políticas busca alcanzar la mayoría en el parlamento, puesto que esto precisará su organización, además tiene una gran significación para desempeñar el poder, sin embargo un alto porcentaje de la población ignora la trascendencia de este órgano legislativo.

 

En este orden de ideas, la Carta Magna es muy puntual y determina dos maneras diferentes para profesar el poder: la mayoría simple y la mayoría calificada, ésta se presenta en dos modos de tratarse.

 

De acuerdo a datos e información reseñada por el portal Sumarium se detalla lo siguiente:

 

Mayoría simple 

                                                                                          

Con base al artículo 89 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, la mayoría simple, igualmente llamada como absoluta o relativa, es la más esgrimida a la hora determinar las decisiones en la AN y está compuesto por la mitad más uno de los parlamentarios escogidos.

 

En la deliberación del 5 de enero de 2016, la mayoría simple se encontrará simbolizada por 85 congresistas. Sin embargo al momento someter a elección cierta decisión, la Constitución reseña a los diputados presentes, no a su totalidad. Exceptuando unos contextos específicos.

 

Facultades

 

La fracción que alcance la totalidad este domingo, tendrá la autoridad de promover y sancionar las siguientes iniciativas políticas:

 

-Convenir la celebración de referendo consultivo.

 

-Asignar a los Municipios o Estados ciertos asuntos de la incumbencia nacional.

 

-Proporcionar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros que integran el gabinete.

 

-Facultar la salida del Presidente del territorio nacional cuando sea mayor a un lapso de 5 días.

 

-Elegir de su seno a la Junta Directiva cada período legislativo.

 

-Autorizar ante el TSJ el enjuiciamiento de diputados que se presuman cometa delitos.

 

-Declarar el abandono del cargo por parte del Presidente de la República.

 

-Decidir la prórroga por noventa días de la falta temporal del Presidente de la República.

 

-Aprobar la incapacidad permanente del Presidente de la República, certificada por el TSJ.

 

-Aprobar estado de excepción.

 

-Realizar la selección definitiva de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

 

-Aprobar todo proyecto de reforma constitucional.

 

-Autorizar el enjuiciamiento del Presidente de la República por parte del TSJ.

 

-Designar y remover a los titulares del órgano del Poder Ciudadano.

 

-Aprobar y acordar toda iniciativa y proyecto de reforma constitucional.

 

Mayoría calificada

 

La mayoría califica es la otra representación instituida en la Constitución a fin de tomar decisiones en la Asamblea. Este tipo de consensos va dirigido a iniciativas y medidas de mayor importancia.

 

Esta forma de dominio del parlamento tiene a su vez dos ramificaciones:

 

Mayoría calificada de dos terceras (2/3), que a partir de 2016 será representada por 111 asambleístas.

 

Mayoría calificada de tres quintas (3/5), que después de las comicios electorales del domingo será de 100 diputados.

 

No obstante, la Constitución no se refiere a los diputados totales, sino a los presentes en el hemiciclo para aprobar medidas. Ahora veamos que se pueden hacer con cada una de ellas.

 

Funciones de las dos terceras partes (2/3)

 

-Someter a referendo aprobatorio los proyectos de Ley que discuta la Asamblea Nacional.

 

-Someter a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que comprometan la soberanía.

 

-Admitir todo proyecto de Ley orgánica, salvo el que la Constitución.

 

-Modificar de las leyes de carácter orgánico.

 

-Remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

 

-Tener la iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.

 

Funciones de las tres quintas partes (3/5)

 

-Decidir que el voto de censura acordado al Vicepresidente Ejecutivo o a los Ministros implique su destitución.

 

-Sancionar las Leyes Habilitantes.

 

-Aprobar la moción de censura y remoción al Vicepresidente Ejecutivo y ministros.

 

-Designar o remover a los integrantes del Consejo Nacional Electoral.

 

-Nombrar y remover a los titulares de los órganos constitucionales.

 

(LaIguana.TV)

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