domingo, 20 / 04 / 2025
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Le interesa: Si se hizo el “musiú” esta es la multa por no declarar el Islr (+UT)

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Según lo establecido en reglamento de la Superintendencia Nacional Aduanera todo aquel que no formalice la cancelación del Impuesto sobre la Renta (ISLR), se verá afectado con multas fijadas por la Administración Aduanera y Tributaria.

 

En consecuencia, para las personas naturales las declaraciones inconclusas, extemporáneas o realizadas más de una sustitutiva, se determinarán sanciones que ondean entre 50 (Bs. 8.850) 100 (Bs. 17.700) y 150 (Bs. 26.550) Unidades Tributarias (UT). Entretanto en la situación de no demostrar terminantemente la declaración la sanción es de 150 UT.

 

Por su parte, las personas  jurídicas que cometan delitos tributarios, por ejemplo el no mostrar declaraciones o exhibirlas con retardo superior a un año, corresponderá enfrentar la clausura del negocio por diez días perennes y multas de 150 UT.

 

Ahora bien, si presenta la declaración de manera parcial o con una demora semejante o menor de un año producirá una multa de 100 UT.

 

Para el actual operativo, únicamente las personas que ganaron similar o poco  menos de 3.000 Unidades Tributarias en 2015 les incumben declarar, aquellos que lo efectuaron y pagaron cierta fracción, esta cifra se transforma en crédito fiscal y las otras dos partes son derogadas.

 

Cabe indicar que, en la declaración de la presente acción fiscal 2016, que se efectúa en 2017 resulta de la idéntica regla. A partir del 2018 se retornará a la declaración con un ganancia de 1.000 unidades tributarias.

 

(LaIguana.TV)

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