El documento suscrito para darle sustento a la invasión de mercenarios y militares desertores encierra una serie de contrasentidos. No se le puede llamar contrato porque es un acuerdo para cometer delitos, pero al mismo tiempo es una pieza modélica de una de las tantas doctrinas de “cambio de régimen” que aparecen en los manuales militares de Estados Unidos y que se puede denominar guerra jurídica.
Este es el enfoque de la abogada Ana Cristina Bracho, magíster en Derecho Público y Derechos Fundamentales, quien ha estudiado a fondo el documento base y su legajo de 40 anexos.
“Por principio no se le puede reconocer ninguna validez jurídica a ese documento, por mucho que tenga forma de contrato y por mucho que la prensa lo mencione como un contrato, porque es un objeto ilícito. No puede ser considerado como un acuerdo válido porque el Código Civil en eso es tajante, dice que un contrato es aquel acuerdo que se estipula entre dos o más personas con un objeto lícito y posible. Por tanto, en primer lugar, este documento no tiene cabida dentro del sistema jurídico venezolano”.
Allí surge la primera paradoja. Bracho lo explica: “A pesar de que lo convenido allí no es legal, hay un documento suscrito y firmado en físico por algunas de las partes y con evidencia de una participación remota, pero con una voluntad expresada de otra de las partes para cometer actos que están tipificados dentro del ordenamiento jurídico venezolano como delitos. Una cosa es que el documento sea ilícito para tener efectos y otra es que tiene valor para demostrar la existencia de una asociación para delinquir”.
Precisa que los delitos que estas personas acordaron cometer están tipificados y sancionados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal. “Es una gente que se pone de acuerdo en torno a un financiamiento para cometer delitos de terrorismo y acciones contra la estabilidad y la seguridad de la nación”.
Ante la interrogante de qué debe hacerse frente a esos hechos, Bracho señala que el fiscal general, Tarek William Saab, ha anunciado que su despacho se dispone a establecer la responsabilidad penal de los individuos que cometen estos delitos en la República, o contra ella, pues uno de los supuestos en la aplicación extraterritorial del derecho es que alguien cometa delitos contra los intereses nacionales, aunque esta persona no sea venezolana o no se encuentre en el territorio nacional.
-Se viene edificando una institucionalidad paralela que, en el momento en que se logre tomar el poder mediante un acto de fuerza, puede ser utilizada para legitimar lo ocurrido. ¿Es así?
-Sobre la institucionalidad paralela hemos desarrollado una línea de investigación acerca de lo que en los manuales militares estadounidenses se llama una “guerra jurídica”. Cuando hablamos del uso de la persecución judicial como método para generar cambios de gobierno, pensamos en Argentina, en Brasil o en Ecuador. Allí vimos mecanismos para retirar del poder a una persona que fue electa o para impedirle que regrese al poder, también por vía electoral. Pero en los manuales estadounidenses, la guerra jurídica es un concepto mucho más amplio porque es vista como la utilización del derecho para obtener finalidades que, de lo contrario, requerirían una guerra convencional. La guerra jurídica tiene ahora mucho más espacio porque estamos en un tiempo en el que el derecho internacional tiene alguna fortaleza, sobre todo en la doctrina de derechos humanos. Esto hace mucho más difícil promover y apoyar directamente golpes de Estado militares como los del pasado, y es más sencillo impulsar aventuras que aparenten estar en el marco de la lucha de la sociedad por los derechos humanos, que enarbolen un discurso que digan que es el pueblo el que está solicitando ayuda para restaurar el orden jurídico y la primacía de esos derechos. Ya sabemos que todo eso está en el típico discurso antivenezolano.
Explica la abogada que, en efecto, existe una institucionalidad pretendidamente paralela, que arrancó en 2017 con el llamado Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, un ente que nace sobre una mentira fundacional. “En caso de que hubiese alguna disconformidad respecto al nombramiento de los magistrados del TSJ, el proceso está claro en la Constitución, donde se establecen las causales para ello. Eso no fue lo que ocurrió. Lo que ocurrió fue que la Asamblea Nacional, actuando como un suprapoder, pretendió omitir los procedimientos previstos en la ley para nombrar un TSJ a su medida, sabiendo que no iba a poder operar en Venezuela. Esto se hizo para cumplir la función de ente legitimador de las decisiones que se tomen en contra de los intereses de los venezolanos”.
Advierte que estas autoridades paralelas ya han tenido algún nivel de eficiencia. “Lo vimos en el juicio de Crystalex, en el cual quien había sido denominado como procurador por Guaidó tuvo una actuación que determinó que se autorizara la toma de Citgo”.
Para Bracho, en el texto, espíritu y redacción del documento suscrito para la invasión, se observa que no plantean que se trate de una intervención armada para deponer al presidente, sino de un acto de colaboración militar y paramilitar, para poner en el poder al legítimo jefe de Estado de Venezuela. “Es una construcción que busca servir de escudo ante las tipificaciones internacionales de acto de agresión. Es decir, se quiere hacer ver que no es una potencia agrediendo a un Estado soberano, sino un acto de respaldo a un gobernante legítimo que quiere recuperar el poder. Es una legitimación de acto que ha servido ya en este período 2019-2020 para permitir la toma de los activos de la República, siempre bajo la figura de que se están devolviendo esos bienes del Estado al pueblo venezolano”.
-¿Qué puede hacerse en el plano internacional?
-Ya la República se está moviendo en varios planos. Tenemos una jugada en lo diplomático, que es buscar espacios en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, algo en lo que ya se venía avanzando con la denuncia de las sanciones y las retenciones y se habían logrado algunas posturas relativamente favorables. También hay un llamado del presidente de ir al Consejo de Seguridad, que es el ente que concede las autorizaciones de acciones internacionales sobre un país y decide sobre el manejo multilateral de las grandes crisis, donde hay riesgo de guerra. También se ha hablado del recurso ante la Corte Penal Internacional porque si les quitamos estos velos de legitimidad, estas especies de disimulos, estamos en presencia de una acción que puede tipificarse como una agresión al país que implica delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.
-Vemos en el plano interno una serie de anuncios del fiscal general, que parecen ir más hacia los cómplices necesarios del delito que hacia su autor. Se entiende que eso tiene unos motivos políticos, pero ¿cómo se explica jurídicamente?
-Ciertamente estamos observando unos criterios, en el marco de esa investigación, que parecen demostrar que el fiscal general tiene en sus manos unos elementos que nosotros no manejamos. Él pareciera estar utilizando el tiempo para desarticular una banda (porque de eso se trata) y por eso, manteniendo una situación en la que no se ha concretado la acción aún sobre Guaidó, que parece ser el elemento común. En el documento del que estamos hablando, una de las finalidades claras es asegurar que Guaidó llegue al poder y ejerza la presidencia. Por cierto, eso también debería interesar a la oposición porque los deja fuera del juego. Cualquier cláusula democrática es inexistente para un contrato que lo que busca es poner a Guaidó como presidente.
-Aquí volvemos a ese ya antiguo planteamiento de los sectores radicales de la oposición, que dicen que este tipo de acciones se basan en el derecho a la rebelión que está amparado por la Constitución cuando está siendo violada. ¿Cómo reaccionar ante esa línea argumental?
-Es un argumento plenamente falaz porque no existe autorización alguna para un tipo de acción que implica la injerencia extranjera. La Constitución es muy clara cuando dice que este país es irrevocablemente libre y cuando señala que la solución de los conflictos debe darse por las vías institucionales. Este es un punto que viene de nuestras primeras constituciones y del Código Penal primigenio: la defensa de la forma institucional de la República. Una apuesta que evidentemente rompe con la idea del Estado-nación no es una salida política. El artículo 350 no significa una carta blanca para ir hasta acciones de guerra. Acá estamos ante una incitación a la guerra, una promoción de la guerra, una participación en la guerra. No es lo mismo entrar en un debate en el que se expongan todos los argumentos que puedan existir contra el gobierno, que poner en riesgo la vida de los venezolanos y la permanencia de la República.
(Clodovaldo Hernández / LaIguana.TV)
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