lunes, 21 / 04 / 2025
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¿Por qué el Tribunal Supremo de Justicia decidió cambiar la ley electoral venezolana?

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En Desde Donde Sea, el filósofo, analista y comunicador Miguel Ángel Pérez Pirela explicó a la audiencia por qué el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió cambiar la legislación electoral vigente, en particular, respecto a la asignación de diputados por medio de la representación proporcional. 

El experto recordó que un sector de la oposición acudió a la máxima instancia judicial del país para solicitar una modificación de lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE), según la cual «el 70% de los escaños son designados a través del sistema mayoritario. Es decir, que de una circunscripción electoral, el que tenga la mayoría de votos se lo lleva todo»

Lo anterior trae como consecuencia que «los partidos mayoritarios» se conviertan en organizaciones «cada vez más grandes», «a contrapelo de los pequeños partidos, que, por este sistema mayoritario, terminan siendo aplastados», subrayó.

Así, los demandantes alegaron que la legislación actual no garantiza el equilibrio entre los escaños que se eligen por medio del método mayoritario y los que se eligen a través del método proporcional y por tal razón, la Sala Constitucional del TSJ –»máximo ente interpretativo de la Constitución y, evidentemente, también de los términos electorales»– decidió desaplicar los artículos 14 y 15 de la LOPE y le ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) «que aplique una fórmula para equilibrar, que tienda al 50-50: mitad proporcional y mitad nominal-mayoritario», que es justamente lo que está haciendo el recién designado ente comicial: aplicar «una fórmula que sea más plural, que sea más democrática todavía y que realce la participación de los pequeños partidos políticos», dijo.

Pérez Pirela continuó su disertación citando fragmentos del artículo «Claves para entender los cambios electorales que hará el CNE», firmado por la periodista especializada en temas electorales Taynem Hernández, que en su criterio resulta «excepcional» para comprender el fundamento de las modificaciones legales aprobadas por el TSJ, con miras al venidero proceso electoral legislativo. 

«Ella comienza citando al vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, Rafael Simón Jiménez, representante de la oposición a Nicolás Maduro, quien dice: ‘Lo que se va a hacer… es que se va a modificar la representación proporcional de las circunscripciones para tener más diputados, se modificará el sistema para hacerlo más generoso con las minorías y buscar que la cantidad de votos se parezca más a la cantidad de diputados que se consigan, algo más justo con la representación proporcional'», leyó el analista.

Seguidamente –y siempre citando a Hernández–, mencionó que «la fórmula para saber cuántos diputados componen la Asamblea Nacional (AN) está establecida en varias disposiciones de la Constitución Nacional. La primera de ellas es que estén representados todos los estados del país y el Distrito Capital –entidades federales– para que haya igualdad de representación territorial. Es por ello que se establece expresamente que cada entidad federal elegirá tres diputados, lo que quiere decir que esta representación es un número fijo de 72 escaños. A ello hay que agregar que los pueblos indígenas escogen también tres, lo que suma 75 puestos».

Aludiendo a la segunda regla existente para definir la cantidad de curules en la AN, detalló que esta debe reflejar la proporción de la población que habita cada entidad federal, por lo que aquellas más pobladas elegirán mayor cantidad de diputados que aquellas menos pobladas. Constitucionalmente, siguió, se establece como base poblacional para determinar el número de diputados por entidad, el equivalente al 1,1% de la población del país para el año de los comicios.  

Para ilustrar el funcionamiento de este criterio de asignación, apeló al ejemplo expuesto por la periodista en su trabajo, que contiene información relativa a las últimas elecciones parlamentarias, realizadas en 2015: «En el año 2015 por este cálculo se sumaron un total de 92 diputados, que fue el resultado de dividir la población total de cada entidad federal entre la base poblacional calculada ese año en 339.083 –este número representa el 1,1% de los 30,8 millones de habitantes estimados en el 2015».

De este modo, Hernández indica que «al sumar los 75 diputados territoriales con estos 92 demográficos da un total de 107 legisladores que es el número actual que integra la Asamblea Nacional» y precisa que «la cantidad de diputados de representación demográfica es relativamente variable, pues el crecimiento poblacional no se da de manera exponencial, por lo que el número total de escaños no se incrementa significativamente. En 2010, el número total de legisladores fue de 105, cifra que en el 2015 apenas creció en dos, para un total de miembros de 107. Esto muestra que solo es posible una variación del número total que integra el Poder Legislativo, si se da un incremento realmente significativo de los habitantes». 

Justamente en este punto, alegó Pérez Pirela, radica la modificación más significativa, pues si bien la población del país no se ha incrementado sustancialmente desde 2015, la cantidad de diputados demográficos pasará a 110, lo también significa que la nueva AN estará conformada por 277 diputados. 

Empero, el aumento en la cantidad de escaños «es fruto de un acuerdo, de una negociación, de un diálogo político, de una exigencia por parte del sector democrático de la oposición al Consejo Nacional Electoral, al Tribunal Supremo de Justicia y a sus adversarios políticos en el Poder Ejecutivo, es decir, al chavismo», puntualizó. 

Por ello, el fundamento de esta decisión que incrementa el número de diputados territoriales hasta 110 «es la negociación política en vísperas de una mayor pluralidad y representatividad de los pequeños partidos políticos» «y no el crecimiento poblacional», concluyó.

(LaIguana.TV)

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